IMPUESTOS DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES 2016


A partir de 2016 con la nueva reforma fiscal que se aprobó en 2015, en la que se encuentra la  Ley 27/2014. Las sociedades civiles y comunidades de bienes tendrán que presentar cuentas anuales.

No todas las comunidades de vienes tendrán que presentar cuentas.

En el caso de la tributación de las Sociedades Civiles. En el artículo 7 la Ley, se establece que tributarán en este impuesto “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

Sociedades Civiles Profesionales

Las sociedades civiles con actividad profesional, para poder seguir tributando en IRPF y no en Impuesto de Sociedades, deben haberse acogido expresamente a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales en el acuerdo o en la escritura de constitución. Por tanto, el mero hecho de hacer una actividad clasificada como profesional no asegura la posibilidad de seguir tributando en IRPF, la sociedad civil debe estar acogida a la Ley de Sociedades Profesionales con todos sus requisitos.

¿Qué supone a las Sociedades Civiles tengan que presentar cuentas anuales?

Esto exige que las sociedades civiles que comienzan su actividad en 2016 deben presentar cuentas anuales, con lo cual les obliga a llevar una contabilidad actualizada.

Cálculo del beneficio fiscal:

Las reglas de imputación de algunos ingresos y algunos gastos en el Impuesto de Sociedades son distintas de las del IRPF. El porcentaje a pagar dependerá del beneficio obtenido.

Las sociedades civiles deberán modificar sus obligaciones fiscales presentando una declaración censal, notificando su obligación de presentación del Impuesto de Sociedades.

 

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